Todas las empresas que coticen por formación profesional en España tienen derecho a deducir el importe de su crédito de formación de sus seguros sociales, siempre y cuando justifiquen la formación de su plantilla conforme a unos requisitos establecidos.
Si la empresa dispone de una plantilla media inferior a 50 trabajadores puede reservar el crédito.

El crédito de formación se puede reservar para gastarlo en los dos años siguientes.
Esta medida está contemplada en el R.D. 694/201 .
El 30 de junio finaliza el plazo para reservar el crédito de formación bonificada
Artículo 11.3. A través del sistema electrónico previsto en el artículo 15.3 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre;
«… las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar a la Administración Pública competente, durante el primer semestre del ejercicio en curso, la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, de forma que el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes, según la voluntad manifestada por la empresa.
Las cuantías no dispuestas en el último de los ejercicios mencionados se considerarán desestimadas por las empresas y no podrán recuperarse para ejercicios futuros.
El siguiente artículo de este Real Decreto habilita otro vehículo efectivo para la gestión del crédito:
Artículo 11.4. “Cuando se trate de un grupo de empresas que opte por la agrupación a que se refiere el artículo 14.2, cualquier empresa del grupo podrá disponer, además de su crédito de formación, del crédito asignado a otra u otras empresas del grupo, siempre que el total del crédito de formación dispuesto por aquella no supere el 100 por cien del importe cotizado por cada una de las empresas del grupo el año anterior en concepto de cuota de formación profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la ley 30/2015, de 9 de septiembre.”
⚠️ IMPORTANTE: Las empresas con menos de 50 trabajadores, tienen hasta el 30 de junio para darse de alta en la aplicación de FUNDAE y marcar la casilla de acumulación del crédito para el próximo año.
¿Dónde se marca la opción de reserva del crédito de formación?
Para ello, tienes que acceder a la gestión del año en curso dentro de la «Aplicación Lanzadera de Fundae«:

Una vez dentro vamos al apartado Descripción Empresa y marcamos la opción ¿Manifiesta la empresa la voluntad de acumular su crédito de formación con el siguiente o los dos siguientes ejercicios?

Si tu empresa cumple estos requisitos, comprueba si has marcado esta opción en la aplicación de FUNDAE. No se pierde nada por hacerlo y de esta forma nos aseguramos la reserva. De lo contrario, se perderá el crédito no dispuesto y NO se acumulará para el próximo ejercicio.